La obligación de etiquetado del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial, explicada

Esta página explica la norma con palabras sencillas. No constituye asesoramiento jurídico: si necesita una respuesta definitiva para su caso, consulte a un abogado.

Qué exige el artículo 50

El artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) exige que los contenidos de imagen, audio o vídeo generados o manipulados por una IA (las ultrafalsificaciones, o deepfakes, y otros medios sintéticos) se marquen de forma que quede claro que una IA los ha producido o modificado. El marcado debe hacerse en un formato legible por máquina y debe permitir detectar que los contenidos han sido generados o manipulados de manera artificial. Además, en la medida en que sea técnicamente viable, debe ser eficaz, interoperable, sólido y fiable. El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores cuyo sistema de IA generativa ya estaba en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado legible por máquina del art. 50, apdo. 2 (artículo 111, apartado 4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744).

En realidad, el artículo fija dos obligaciones distintas. El art. 50, apdo. 2 impone a los proveedores, es decir, a quienes desarrollan y explotan el sistema de IA generativa, un marcado legible por máquina. El art. 50, apdo. 4 impone a los responsables del despliegue, normalmente usuarios profesionales o empresas que publican contenidos del tipo ultrafalsificación, una obligación distinta de divulgación visible. Esta herramienta no es ni lo uno ni lo otro: es una ayuda de autoservicio que le permite añadir usted mismo el marcado a una imagen que ya tiene, independientemente del sistema que la haya generado.

Una obra manifiestamente artística, satírica o de ficción también debe indicarse. La excepción solo hace que esa divulgación sea menos llamativa (por ejemplo, una marca de agua discreta en lugar de un banner destacado); no elimina la obligación.

A quién se aplica

La obligación recae en los proveedores de sistemas de IA que generan contenido sintético de imagen, audio o vídeo y, en determinados casos, en los responsables del despliegue de esos sistemas (por ejemplo, los que publican una ultrafalsificación). Por lo general, no obliga a cada particular que comparte una imagen de IA en internet a etiquetarla por su cuenta. Pero si actúa como responsable del despliegue de un sistema de IA generativa, o si de todos modos quiere ser transparente, marcar el contenido es la opción más segura. Las multas por incumplimiento pueden llegar a 15 millones de euros o al 3 % del volumen de negocios mundial total anual, si esta cuantía fuese superior. Se imponen a los proveedores y responsables del despliegue sujetos al artículo 50, no a quien usa esta herramienta para etiquetar su propia imagen.

Qué se considera «generado por IA» y qué «modificado por IA»

Los estándares de metadatos (y esta herramienta) suelen distinguir así:

Cómo le ayuda esta herramienta

Esta herramienta hace dos cosas con la imagen que usted seleccione: dibuja en ella el icono de IA de la UE y, en PNG y JPEG, incrusta un valor IPTC Digital Source Type en los metadatos XMP del archivo. Ese valor indica si la imagen está generada o modificada por IA. Tanto el icono como los metadatos son una forma del «marcado legible por máquina» del que habla el artículo 50.

Lo que no hace: no es C2PA ni Content Credentials. Los metadatos XMP que escribe son sencillos y sin firmar, no una firma criptográfica. Por eso son una prueba más débil que una credencial C2PA y se pueden eliminar con solo volver a guardar el archivo, volver a subirlo a la mayoría de las plataformas o hacer una captura de pantalla. Usar esta herramienta tampoco hace por sí solo que su contenido sea «conforme», y el icono de IA de la UE no es una certificación ni un aval de la Comisión Europea. Le corresponde a usted decidir si un contenido debe etiquetarse y si este etiquetado es suficiente en su caso. Consulte nuestra guía para comprobar los metadatos incrustados y asegurarse de que la etiqueta está realmente en su archivo, o use nuestra página Comprobar una imagen para leer los metadatos de un archivo. La comprobación solo busca nuestro tipo de etiqueta (y si hay un marcador C2PA). No analiza los píxeles, así que un archivo sin etiqueta no se ha creado necesariamente sin IA.

Fuentes